VOLUMEN CCXXII
INSTRUMENTO NUMERO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
En la ciudad
de Coatepec, Estado de Veracruz Llave, a los dieciocho días del
mes de marzo del año dos mil tres, Yo, Licenciado FRANCISCO SAUCEDO
RAMIREZ, Titular de la Notaría Pública Número Tres,
de esta Demarcación Notarial, consigno la CONSTITUCION DE ASOCIACION
CIVIL que otorgan los señores JESUS RAYMUNDO MORADO ESTRADA, VIRGINIA
SANCHEZ RIVERA, MARIA DEL CARMEN CADENA ROA, FRANCISCO JAVIER SERRANO FRANCO,
ARIEL FELIX CAMPIRAN SALAZAR, GABRIELA GUEVARA REYES, NATALIA LUNA LUNA
Y ALEJANDRO JOSE HERRERA E IBAÑEZ.
D E C L A R A C I O N E S
I. Los otorgantes han convenido en constituir una Asociación
Civil y para ese efecto solicitaron a la Secretaría de Relaciones
Exteriores el permiso respectivo, el cual les fue concedido en los términos
del oficio que en original exhiben y que se agrega al apéndice del
protocolo con el número de esta acta y bajo la letra "A".
II. Que para el fin indicado, en este acto constituyen la Asociación
de que se trata conforme a los estatutos contenidos en las siguientes:
C L A U S U L A S
P R I M E R A. Se constituye una Asociación
Civil con arreglo a las disposiciones del Código Civil del Estado.
S E G U N D A. La Asociación se regirá por los siguientes:
E S T A T U T O S
ARTICULO PRIMERO. LA DENOMINACION.
Los contratantes convienen en denominar a su agrupación "ACADEMIA
MEXICANA DE LOGICA", ASOCIACION CIVIL.
ARTICULO SEGUNDO. OBJETO. La asociación tendrá por
objeto realizar actividades encaminadas a: a). Promover
la investigación, enseñanza y difusión de la lógica;
la asociación se propone en particular contribuir a mejorar los
niveles de enseñanza de la lógica y ofrecer estímulos
a sus miembros para que realicen y publiquen investigaciones sobre lógica.
b). Fomentar las relaciones entre las personas y/o
sociedades dedicadas a la investigación, enseñanza y difusión
de la lógica dentro y fuera del país; en especial dar a conocer
y difundir el trabajo de la Asociación Mexicana de la Lógica.
c). La organización de todo
tipo de actividad y la edición de todo tipo de material escrito
de audio o video conducentes a la realización de los fines anteriormente
citados. d).
La realización de todos los demás actos no prohibidos por
la Ley, que se relacionen con las demás finalidades expresadas en
los apartados que anteceden.
ARTICULO TERCERO. DURACION. La
Asociación Civil tendrá una duración indefinida.
ARTICULO CUARTO. DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio social de la Asociación Civil que se constituye, será
en la ciudad de Xalapa, Veracruz, sin perjuicio de poder establecer domicilios
convencionales en cualquier parte del Estado, sin que por ello se entienda
cambiado el mismo.
ARTICULO QUINTO. DE LA NACIONALIDAD.
La Asociación que se constituye es de nacionalidad mexicana. El
artículo octavo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción
primera del Artículo Veintisiete Constitucional, establece que se
conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, por los asociados fundadores y los futuros que la asociación
pueda tener, en que "Ninguna persona extranjera física o moral,
podrá tener participación social alguna en la Asociación.
Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente
por cualquier evento llegare a adquirir una participación social
contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede,
se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula,
y por lo tanto cancelada y sin ningún
valor la participación social de que se trate y los títulos
que la representen, teniéndose por reducido el
capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada".
ARTICULO SEXTO.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. El patrimonio de la Asociación
se constituye con: a). Las cuotas que al efecto designe la asamblea
a cada uno de los asociados. b).
Los bienes y derechos que por cualquier título aporten los asociados,
o que en el cumplimiento de su objeto, adquiera la asociación.
c). Las cooperaciones de cualquier especie
que otorguen los asociados. d).
Los bienes o derechos que por cualquier título adquiera.
e). Los integrantes disponen
que la asociación destinará la totalidad de sus activos exclusivamente
a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios
sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus
integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este
último caso de alguna de las personas morales autorizadas a que
se refiere el propio
ARTICULO Noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente
recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.
Cuando un asociado perdiera
tal carácter por renuncia, separación, exclusión,
muerte o por cualquier otro motivo, quedará en favor de la asociación
el importe de las cuotas, donativos y/o contribuciones económicas
de cualquier clase que hubiera entregado a la asociación.
ARTICULO SEPTIMO. DE LOS ASOCIADOS. Se entiende por
asociado a la persona física o moral que
tenga interés en colaborar con la Asociación
y que ingrese a la misma.
ARTICULO OCTAVO. La firma de la solicitud de ingreso, implica
la obligación de los asociados en el cumplimiento de este contrato
y sus estatutos.
ARTICULO NOVENO. La calidad
de asociado es intransferible.
ARTICULO DECIMO. SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
DE ESTA ASOCIACION. a). Ejercer el voto
en la asamblea. b). Ser electo para formar parte
de los órganos de administración.
c). Cooperar para el mejor funcionamiento de la
asociación. d).
Participar en las actividades de la asociación que se realicen en
cumplimiento de su objeto. e). Desempeñar las
comisiones que le sean conferidas en las asambleas.
f). Respetar y cumplir con lo dispuesto en
estos estatutos. g).
Cubrir con puntualidad las cuotas asignadas. h). Acatar los
acuerdos de la asamblea y demás órganos de la asociación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. DE
LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS SANCIONES. Los asociados
podrán ser excluidos por fallo unánime de la asamblea por
las siguientes causas:
a). Ejecutar actos contrarios al objeto de la asociación.
b). El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones establecidas por este contrato y los estatutos
y las decisiones de la asamblea de asociados y demás órganos
de la asociación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION. Los Organos
de la Asociación Civil son: 1). La Asamblea General.
2. Patronato. 3. El Consejo de Vigilancia.
ARTICULO DECIMO TERCERO. DE LA ASAMBLEA. La asamblea
es el Organo Supremo de la Asociación y se constituye con la reunión
de la totalidad de los asociados.
ARTICULO DECIMO CUARTO.
Cada asociado gozará de un voto siendo la votación: Personal,
Nominal y Directa. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por
mayoría, salvo en los casos especiales que se especifiquen en los
presentes estatutos.
ARTICULO
DECIMO QUINTO. SESIONES DE LA ASAMBLEA. Las asambleas deberán
celebrarse cuando menos una vez al año en forma ordinaria, pudiéndose
llevar a cabo asambleas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran,
a juicio del Presidente del Patronato o a petición de la mayoría
de los asociados. Las sesiones de
la asociación serán de dos tipos: Académicas y Administrativas.
Las sesiones académicas, se celebrarán
en las fechas que el Patronato fije oportunamente. En ellas se presentaran
y discutirán los trabajos de los miembros de la asociación.
Los trabajos podrán ser: conferencias, ponencias, comentarios sobre
una obra relevante, informes sobre actividades vinculadas a la lógica,
etcétera. Las sesiones administrativas, se
realizarán al menos una vez al año y estarán dedicadas
al trámite y decisión de asuntos internos de la asociación,
a los asuntos indicados en el párrafo siguiente, y a la recepción
oficial de uno o varios nuevos asociados.
En ocasión de la Asamblea General, se efectuará
una sesión administrativa de los miembros de la asociación
dedicada al informe general del Patronato y, en su caso, a la elección
de nuevos miembros de éste para el siguiente período; asímismo
se discutirán los presupuestos conforme a los cuales haya que organizar
actividades tendientes a la consecución de los objetivos de la asociación.
Se resolverán, también las modificaciones si las hubiere,
a los estatutos de la asociación.
ARTICULO DECIMO SEXTO. DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA. La asamblea
tendrá las siguientes facultades: a). Nombrar y remover libremente
a los miembros del Patronato.
b). Determinar las responsabilidades del Patronato frente a
terceros. c). Resolver
la clase y monto de la garantía que debe otorgar el Patronato, respecto
al fiel desempeño de su cargo.
d). Sancionar y en su caso aprobar el presupuesto
anual para el año siguiente.
e). Discutir y en su caso aprobar el estado de cuenta anual que debe
someter a su consideración el Patronato. f). Establecer
el monto de las cuotas a cargo de los asociados.
g). Adoptar las medidas conducentes sobre
los asuntos de interés común, que no se encuentren comprendidos
dentro de las funciones conferidas al Patronato.
h). Modificar los presentes estatutos, para lo cual se requiere el
voto del sesenta por ciento de la asamblea general.
i). Otorgar y revocar toda clase de
poderes. j). Determinar los gastos especiales.
k). Aprobar la realización de programas para el cumplimiento
de sus fines. l). Decidir sobre la
suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. DEL QUORUM.
Las asambleas generales de la asociación se considerarán
instaladas con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de
los asociados, en caso de no haber quórum a la hora fijada, en la
convocatoria se dará un plazo de cinco minutos como máximo,
si transcurrido ese tiempo todavía no hubiere quórum, se
ampliará el plazo por otros cinco minutos; después
de ese término, se iniciará la asamblea
con los asociados presentes y las decisiones serán válidas,
excepto en los casos especiales previstos en estos estatutos.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Las asambleas serán presididas por el Presidente
y Secretario del Patronato.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Las
actas que al efecto se levanten deberán ser suscritas por el Presidente
del Patronato y el Secretario del mismo.
ARTICULO VIGESIMO. El libro de actas deberá estar a la vista de
los asociados, en el lugar que al efecto determine la asamblea.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.
Los acuerdos tomados legalmente por la asamblea, obligarán a todos
los asociados aun a los ausentes o disidentes. .
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Los asociados que integran las comisiones
que determina la asamblea no serán remunerados.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Las asambleas
se celebrarán siempre en el domicilio social.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Las asambleas serán
convocadas por el Patronato, por conducto de los medios más idóneos
y en forma fehaciente.
ARTICULO VIGESIMO
QUINTO. Para intervenir en las asambleas, los asociados deberán
acreditar dicho carácter mediante la credencial que les sea expedida.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. DEL PATRONATO.
El Patronato estará formado por un Presidente, un
Secretario y un Tesorero. Para cada uno de los tres primeros cargos se
nombrará suplente, quienes entrarán a ocupar el cargo por
falta definitiva o separación voluntaria del asociado que ocupe
el cargo como propietario.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Los cargos del Patronato y de sus organismos
serán "honoríficos".
ARTICULO VIGESIMO
OCTAVO. Los integrantes del Patronato durarán en funciones tres
años; dichos integrantes podrán ser reelegidos en el período
inmediato siguiente.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO. En el caso de que durante
el ejercicio de sus funciones cualquiera de los integrantes del Patronato
se vea en la necesidad de renunciar a su cargo, sean removidos de sus puestos,
o excluidos de ellos, inmediatamente el suplente ocupará su cargo.
ARTICULO TRIGESIMO. Las convocatorias, circulares,
o cualquiera otra comunicación que gire el Patronato a los Asociados,
sólo serán válidas si están firmadas por el
Presidente y Secretario de la Asociación y en ausencia de estos
por los suplentes.
ARTICULO TRIGESIMO
PRIMERO. DE LAS FACULTADES DEL PATRONATO.
a). Representar a la asociación con el
poder más amplio ante toda persona o autoridad, administrativa o
judicial, civil, penal o del trabajo, común o federal, con las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial, de pleitos
y cobranzas, actos de administración y actos de riguroso dominio,
en los términos del artículo dos mil cuatrocientos ochenta
y siete y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
del Distrito y Territorios Federales y sus correlativos del Código
Civil del Estado de Veracruz. Dicho poder podrá ser conferido y/o
revocado a terceras personas en todo o en parte.
b). Ejecutar actos de dominio en lo relativo
a bienes muebles de la asociación cuyas disposiciones hayan sido
aprobadas por la asamblea general de la asociación legalmente constituida.
c). Ejecutar actos de dominio en
relación a los bienes inmuebles de la asociación prévia
aprobación del sesenta por ciento de los asociados en asamblea.
d). Celebrar contratos y ejecutar los actos que conlleven
a la realización de los fines de la asociación.
e). Designar las comisiones necesarias para el desarrollo y ejecución
de los trabajos de la asociación, las cuales estarán presididas
por un miembro del Patronato.
f). Aceptar o rechazar ingresos y decretar provisionalmente
la exclusión de asociados. g). Nombrar y remover
libremente al personal de la asociación, así como señalar
sus obligaciones y remuneraciones y en su caso, fomentar las relaciones
con otras asociaciones. h).
Convocar a la asamblea general extraordinaria de asociados cuando lo considere
necesario. i). Otorgar y revocar toda clase de títulos
de crédito en los términos más amplios del artículo
noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
j). Los miembros del Patronato podrán actuar conjunta
o separadamente.
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL PATRONATO.
a). Celebrar sesión ordinaria dentro
de los cinco primeros dias de cada mes.
b). Celebrar reuniones extraordinarias a juicio del Presidente o a
consideración de algunos de los miembros del Patronato.
c). Los acuerdos
que se tomen serán por mayoría de votos de los presentes
o en caso de empate, el Presidente de la Asociación tiene voto de
calidad. d). Las decisiones del Patronato, serán
válidas con la asistencia del cincuenta por ciento mas uno de los
integrantes de la misma. e). Formular
Reglamentos Interiores de la Asociación. f). Formular
programa anual de actividades de la asociación, para someterlo a
la consideración y aprobación de la asamblea de asociados.
g). Las demás que se deriven de
los estatutos y de los reglamentos interiores de la asociación.
h). Las que determine la asamblea.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.
a). Representar legalmente
a la asociación y ejecutar las decisiones de la asamblea de asociados
y del propio Patronato.
b). Presidir las sesiones del Patronato y firmar las actas correspondientes.
c). Presidir las asambleas generales
y extraordinarias de los asociados y firmar las actas correspondientes.
d). Rendir informes en la asamblea general a los asociados, sobre
las actividades propias de su competencia. Las ausencias del Presidente,
serán cubiertas por su suplente.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
DE LA ASOCIACION. a). Llevar
al día los libros de la asociación, libros de actas del Patronato,
de la Asamblea de Asociados, del Registro de Asociados y de aquellos libros
que conforme a la Ley debe llevar este tipo de asociación.
b). El manejo de la correspondencia y del archivo de
la asociación.
c). Fungir como Secretario en las sesiones del Patronato, y en las
asambleas de asociados firmar las actas correspondientes.
d). La que señala el presente
contrato y estatutos, el Patronato y la Asamblea de Asociados.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. OBLIGACIONES DEL TESORERO.
a). Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el ejercicio
próximo, previa autorización del Comité de Vigilancia.
b). Preparar y presentar
a la Asamblea de Asociados el balance de ingresos y egresos de la asociación,
previa aprobación del Comité de Vigilancia; dicha presentación
se hará en cada asamblea ordinaria o extraordinaria que al efecto
se señale. c). Llevar
al día la contabilidad de la asociación. d). Efectuar
el manejo de todos los fondos de la asociación a través de
Instituciones Bancarias por medio de las cuentas que sean necesarias.
e). Cuidar que los asociados se encuentren
al corriente de sus cuotas y hacer las gestiones pertinentes para la regularización
de los morosos, debiendo informar al Patronato respecto de aquellos asociados
cuyos pagos sean irregulares.
f). Rendir informe pormenorizado de las finanzas de
la asociación, a fin de que la asamblea esté debidamente
enterada en cualquier momento del estado económico de la asociación.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.
SON OBLIGACIONES DE LOS VOCALES. Auxiliar a los integrantes del Patronato,
en todas y cada una de las actividades que acuerde la asamblea y desempeñar
las comisiones que se les encarguen, para lo cual en su oportunidad deberán
presentar un informe de los resultados de su gestión.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. OBLIGACIONES
DEL COMITE DE VIGILANCIA.
a). Revisar y aprobar en su caso los balances bimestrales y presupuestales
anuales de la asociación. b). Vigilar la correcta aplicación
de los estatutos.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO. DE LA DISOLUCION DE
LA ASOCIACION. La asociación se disolverá por:
a). Por haber concluído el término señalado
en el artículo tercero de estos estatutos.
b). Por acuerdo de la asamblea general. c). Por
resolución dictada por autoridad competente. d). Por imposibilidad
de realizar los fines. e). Por razones y fuerzas determinadas
en la legislación aplicable.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO. Para los efectos de la liquidación
de la asociación, se estará a lo dispuesto por la asamblea
general o en caso contrario, a lo que dispongan las leyes aplicables a
este tipo de personas morales.
ARTICULO CUADRAGESIMO. Concluída
la liquidación los liquidadores convocarán a una Asamblea
General, para que conozcan y en su caso aprueben las cuentas que en ella
deberán rendir aquellos. El sobrante íntegro que resulte
de lo anterior será transferido a Asociación o Institución,
que deberá ser en todo caso una asociación o instituto mexicano
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para recibir donativos que se consideren deducibles para sus donantes,
para efectos del Impuesto Sobre la Renta y que efectúen actividades
similares. El presente artículo, acorde con las disposiciones vigentes
emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
SERA DE CARACTER IRREVOCABLE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los
comparecientes, constituidos en este acto en asamblea general, toman los
siguientes acuerdos:
I. Se designan como miembros del Patronato,
a las siguientes personas: PRESIDENTE.
SEÑOR JESUS RAYMUNDO MORADO ESTRADA. SECRETARIO. SEÑOR
FRANCISCO JAVIER SERRANO FRANCO. TESORERO. SEÑOR ARIEL FELIX
CAMPIRAN SALAZAR.
II. Con respecto al Comité de Vigilancia,
queda pendiente la designación de los miembros que lo conformarán.
III. Las personas designadas
en el punto anterior aceptan sus cargos y protestan desempeñarlos
honestamente.
GENERALES. Advertidos de las penas en que incurren
quienes declaran falsamente, los otorgantes dijeron ser mexicanos por nacimiento,
y al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, sin acreditarlo
en este acto; y con las excepciones que se indicarán, vecinos de
la ciudad de México, Distrito Federal, casados, Profesores; Don
JESUS RAYMUNDO, originario de México Distrito Federal, nacido el
quince de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, con domicilio en
Calzada de la Romería ciento sesenta y cinco, interior cuatro, Colina
del Sur, Investigador; Doña VIRGINIA, originaria de Pachuca, Hidalgo,
nacida el catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, con
domicilio en Cuauhtémoc número cuarenta y tres guión
A, Departamento cuatrocientos dos, Colonia San Pedro Iztacalco, soltera;
Doña MARIA DEL CARMEN, originaria de México, Distrito Federal,
nacida el siete de agosto de mil novecientos sesenta y seis, con domicilio
en Yucatán número sesenta y cuatro, Colonia El Chamizal,
Ecatepec, Estado de México, soltera; Don FRANCISCO JAVIER, originario
de Naucalpan, Estado de México, nacido el nueve de febrero de mil
novecientos sesenta y nueve, con domicilio en Hacienda el Lobo número
ciento tres, guión planta alta, Colonia Jardines de La Hacienda
de Querétaro, Querétaro; Don ARIEL FELIX, originario de México,
Distrito Federal, nacido el veinte de noviembre de mil novecientos cincuenta
y siete, con domicilio en Armando Ramírez número noventa
y tres guión cuatro B, Colonia Francisco Ferrer Guardia de la ciudad
de Xalapa, Veracruz; Doña GABRIELA, originaria de Orizaba, Veracruz,
nacida el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis, con
domicilio en Hermosillo número siete guión quinientos cuatro,
Colonia Roma Sur, soltera; Doña NATALIA, originaria de México,
Distrito Federal, nacida el dos de febrero de mil novecientos setenta y
seis, con domicilio en Cerrada Bruselas número cien, Colonia Viejo
Ejido de Santa Ursula Coapa, soltera; y Don ALEJANDRO JOSE, originario
de México, Distrito Federal, nacido el tres de noviembre de mil
novecientos cuarenta y cinco, con domicilio en Sonora número mil
diecisiete, Edificio treinta y uno guión ochocientos veinte, Colonia
Flores Magón, Unidad Morelos de la ciudad de Cuernavaca, Morelos,
Investigador.
YO, EL NOTARIO, DOY FE:
I. De conocer a los otorgantes y de que a mi juicio tienen capacidad
para su intervención en este acto, quienes además se identifican
ante mí, con sus respectivas credenciales de elector para votar
con fotografia que tuve a la vista y de las cuales agrego copias fotostáticas
al apéndice del protocolo con el número de esta escritura
y bajo la letra "B".
II. Que los comparecientes declaran bajo protesta
de decir verdad que la persona moral que en este instrumento se constituye
es no contribuyente conforme al Título Tercero de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, cuyo objeto social es el que consta en los estatutos sociales
anteriormente transcritos.
III. De que informé a los mismos otorgantes
de la obligación que tienen de inscribir a la persona moral que
en este acto se constituye en el Registro Federal y Estatal de Contribuyentes.
IV. De que leída y explicada por mí esta escritura a los
que en ella intervinieron, la ratificaron y la firman de conformidad ante
mí el día de su fecha.
DOY FE.
FIRMADOS: JESUS RAYMUNDO MORADO ESTRADA. VIRGINIA
SANCHEZ RIVERA. MARIA DEL CARMEN CADENA ROA. FRANCISCO JAVIER SERRANO
FRANCO. ARIEL FELIX CAMPIRAN SALAZAR. GABRIELA GUEVARA REYES. NATALIA
LUNA LUNA. ALEJANDRO JOSE HERRERA E IBAÑEZ. FRANCISCO SAUCEDO
RAMIREZ.
EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA.
DOCUMENTO DEL APENDICE
PERMISO. VOL CCXXII 6759 "A". Rúbrica. El sello de autorizar
de la Notaría. """... Al margen izquierdo un sello con el Escudo
Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. Al margen superior
derecho. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. DIRECCION DE PERMISOS
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL SUBDIRECCION DE SOCIEDADES. PERMISO. 0908,147.
EXPEDIENTE. 200309007315. FOLIO. 28110WG6. En atención a la
solicitud presentada por el (la) C. MARIA DEL CARMEN CADENA ROA, esta Secretaría
concede el permiso para constituír una AC bajo la denominación
ACADEMIA MEXICANA DE LOGICA AC. Este permiso, quedará condicionado
a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la
cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto
en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad
con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión
Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera
y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El interesado, deberá
dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones
Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del
mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras. Este permiso quedará sin efectos si dentro de los
noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento
del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público
el instrumento correspondiente a la constitución de que se trata,
de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Reglamento
de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior
se comunica con fundamento en los artículos: 27 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13,
14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras. TLALTELOLCO, D.F.., a 14 de Marzo
de 2003. SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN EL ART.14 FRAC. VI DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA S.R.E. EL SUBDIRECTOR. ERNESTO ZAVALA HERNANDEZ. Firma
ilegible. El sello fechador de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
MAR 14 2003. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO. En todos los poderes generales para pleitos
y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme
a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar
que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase
de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos
de dominio, bastará que se den con ese carácter para que
el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo
a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionadas, las facultades
de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes
serán especiales. Los notarios insertarán este artículo
en los testimonios de los poderes que otorguen.
ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará
que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales
que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan
conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para
administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter,
para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará
que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las
facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para
hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren
limitar, en los tres casos antes mencionadas, las facultades de los apoderados,
se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios
de los poderes que otorguen.
COMPROBANTE
DE PAGO GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. SECRETARIA
DE FINANZAS Y PLANEACION. DIRECCION GENERAL DE INGRESOS. FOLIO. 48.
RECIBIMOS DE: ACADEMIA MEXICANA DE LOGICA, A.C. DOMICILIO. CIUDAD. POR
CONCEPTO DE: SERVICIOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INSCRIPCION
DE ACTAS CONST. Y MODF. DE ASOCIACION CIVIL. IMPORTE. $484.00. ADICIONAL.
$73.00. TOTAL. $557.00. CLAVE DE LA MAQUINA CERTIFICADORA. *10/04/2003
12:54am $557.00*****0101009031 ***COATEPEC. El sello fechador de la Oficina
de Hacienda del Estado ABR 10 2003.
ES PRIMER TESTIMONIO FIEL Y EXACTAMENTE TOMADO DE SU ORIGINAL, EN DONDE
DEJE ANOTADA SU EXPEDICION. VA EN DIEZ FOJAS UTILIZADAS Y DEBIDAMENTE REQUISITADO,
LO EXPIDO PARA "ACADEMIA MEXICANA DE LOGICA", ASOCIACION CIVIL, EN
LA CIUDAD DE COATEPEC, VERACRUZ A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL TRES. DOY FE.