Una posible defensa de la
Concepción Tradicional del Significado
María Ines Pazos
La Concepción Tradicional
Llamo teoría tradicional del
significado a una concepción según la
cual, en términos muy generales, el significado de un término de clase o de una
oración (declarativa)[1]
equivale al significado de una formulación de las condiciones de aplicación del
término y de verdad de la oración.[2]
En la teoría inicial esas condiciones debían estar vinculadas con hechos
empíricos.
En el enfoque que
discuto, tales condiciones deben ser necesarias y suficientes para la
aplicación del término o la verdad de la oración. Si no lo fueran, su
formulación contendría sólo parte del significado.[3]
En una concepción así, el significado depende de que se pueda formular las
condiciones de aplicación o verdad. Se trata de una posibilidad lógica, la
imposibilidad fáctica no afecta el significado. Por otra parte, el hecho de que
no se hayan formulado tales condiciones tampoco lo afecta, él existe si y sólo
si las condiciones se pueden formular.
Una consecuencia
directa de asociar el significado a la posibilidad de expresar lingüísticamente
tales condiciones es que la ausencia de una formulación completa de ellas
implica indeterminación en el significado, porque aquella no es meramente un
criterio para aplicar correctamente el lenguaje o para enseñarlo, sino un
requisito para que él exista como tal, es decir para que tenga significado.
Cuando no pudiera
hacerse tal lista, el significado sólo podría adquirir un significado parcial y
el resto quedaría indeterminado. Así, se admitió que el lenguaje natural está
compuesto principalmente por
expresiones en mayor o menor medida indeterminadas.
Una crítica Standard a
la T. Tradicional es que ella exige, como condición para la existencia del
significado, algo que no puede darse: una formulación de las condiciones
necesarias y suficientes para la aplicación de un término.
Una Defensa de
la Concepción Tradicional
Podría pensarse, sin
embargo, en una noción de significado de tipo tradicional, donde no se exigiera
que las condiciones de aplicación necesarias y suficientes se pudiesen
formular, sino sólo que ellas existieran. Quiero analizar brevemente la
posibilidad de que esta simple modificación fuera suficiente para rescatar la
teoría tradicional.
Si significado fuese
equivalente a condiciones de verdad, y ellas consistiesen en un conjunto de
propiedades (o cualquier complejo veritativo funcional de ellas), entonces se
explicaría.
1) Que no fuésemos
capaces de dar esa formulación aún conociendo (poseyendo) los conceptos.
2) Que sin embargo
pudiésemos aplicar los conceptos por conocer esas condiciones (aún sin poder
formularlas)
Dificultades de esta solución “tradicional”.
Análisis
Sin embargo
1) Si no podemos
dar la formulación, es directa la pregunta acerca de si conocemos ese conjunto
de propiedades. Debemos tener alguna evidencia de que las conocemos.
2) La evidencia parece ser que de hecho podemos aplicar los conceptos. Sin embargo, esto explica no sólo la teoría de que conocemos conjuntos de propiedades, sino de cualquier otra concepción que explique que seamos capaces de aplicar conceptos.
Pregunta: ¿les parece que una reformulación de la T. Tradicional como la anterior puede mantenerse?
[1]
Dentro la concepción general que llamo tradicional, hay variedades.
Ellas difieren, entre otras cosas,
acerca de si las unidades básicas de significado son las palabras o las
oraciones.
[2] Una fuente directa de la concepción tradicional del significado fue la tesis de Wittgenstein en su famoso Tractatus Logico Philosophicus, de que las proposiciones (descripciones de hechos) eran las entidades semánticas básicas. Ellas reflejaban los hechos, constituyentes básicos del mundo, y su significado consistía en sus condiciones de verdad. Considero exponentes de la concepción tradicional entre otros a G. Frege B. Russell o G.E. Moore. Puede verse una historia de las teorías tradicionales sobre conceptos en Theories of Concepts, Morris Weitz, Routledge, Londres y New York, 1988 En especial véase la posición que discuto en el capítulo XIII.
[3] Los filósofos que desarrollaron
originalmente la teoría del significado que llamo tradicional (como) las
construyeron teniendo en mira principalmente conceptos matemáticos; una
consecuencia de ello fue que en sus presentaciones sugirieran que los conceptos
de los cuales no pudieran darse condiciones necesarias, suficientes y precisas
no eran conceptos en absoluto, dado que los conceptos matemáticos debían ser precisos.
Sin embargo posteriormente se aceptó que había significados parciales y
actualmente está generalizada la creencia de que hay significados vagos tanto
como expresiones con significado sólo parcialmente determinado. Esta creencia
es la más difundida en la filosofía
jurídica analítica actual, con
independencia de la posición respecto de si el derecho está indeterminado o no.
La tesis semántica es, entonces, que existen significados indeterminados.